Ministro de Agricultura deberá retractarse por calificar de despectivo el término ‘campesino’


Nación
miércoles 23 de septiembre de 2026

Minagricultura, redes sociales


Un juez de Bogotá falló una tutela que cuestionó las declaraciones de Indalecio Dangond y ordenó una rectificación sobre el alcance constitucional de los términos ‘campesino’ y ‘campesinado’.


A comienzos de septiembre, el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, generó una fuerte discusión en torno al término ‘campesino’, que considera despectivo y que, según anunció, se reemplazará por “productor agropecuario” y/o “pequeño empresario del campo”.

Ante esta situación, el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales presentó una acción de tutela contra el ministro, al considerar que dicha expresión desconocía la protección constitucional de la identidad campesina.

Frente a esta solicitud, el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de Grisales y señaló que los términos ‘campesino’, ‘campesina’ y ‘campesinado’ son categorías reconocidas constitucionalmente y no pueden ser sustituidas de manera general. Asimismo, resaltó que el campesinado comprende dimensiones sociales, culturales, territoriales, ambientales, organizativas y económicas.

Además, el fallo señaló que el artículo 64 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Por ello, según la decisión, no puede ser reemplazado por otra categoría que abarque únicamente una de sus dimensiones.

Por tal motivo, el juzgado ordenó a Dangond que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, ofrezca disculpas y realice una rectificación utilizando los mismos canales institucionales empleados para difundir sus declaraciones. También deberá hacer una aclaración pública sobre el alcance constitucional de los términos ‘campesino’ y ‘campesinado’ y la imposibilidad de sustituirlos por expresiones como “pequeños empresarios del campo”.


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