¿Cuáles vehículos si tienen permitido transitar en Tunja en el Día Sin Carro y Sin Moto?
Boyacá
lunes 29 de julio de 2024
Boyacá Radio
Recuerde que la capital boyacense tendrá dos jornadas destinadas a reducir la contaminación en la ciudad, la primera se hará este jueves y la segunda a mediados de octubre.
Basados en la Constitución Política y en la Corte Constitucional, la Alcaldía Mayor de Tunja compartió el Decreto 0352 de 2024, el cual señala que se llevarán a cabo dos jornadas para el desarrollo del Día Sin Carro y Sin Moto en este año.
De acuerdo con lo anterior, esta campaña busca reducir la contaminación en la ciudad, por lo que se fijó que el 1 de agosto y el 17 de octubre habrá restricción de movilidad para automotores particulares y motocicletas en un horario de 7 a.m. a 7 p.m.
Asimismo, este decreto señala que la medida tendrá vigor en el Perímetro Urbano de Tunja y que los conductores que la desacaten serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de su automotor.
En cuanto a las excepciones, el gobierno tunjano estipuló que los automotores que podrán circular durante estas jornadas serán:
- Vehículos de servicio público (pasajeros, cargas o mixto).
- Vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos.
- Vehículos y motocicletas de servicio oficial y de seguridad.
- Vehículos y motocicletas militares, de la policía, fiscalía y organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicios públicos domiciliarios para la instalación y reparación de redes del servicio público.
- Vehículos y motocicletas destinados a la atención de emergencias.
- Vehículos y motocicletas destinados a la regulación del tránsito y transporte.
- Vehículos y motocicletas destinados al control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos y motocicletas de servicio de transporte de personas en condición de discapacidad.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos y motocicletas vinculados a empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de domicilio y/o mensajería.
- Vehículos y motocicletas de transporte de valores y de escoltas.
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