Tribunal Adtvo. de Boyacá descartó demanda que pretendía anular la elección del alcalde de Duitama


Boyacá
viernes 03 de marzo de 2023

David Ortega Gómez (Facebook)


El demandante interpuso este recurso, argumentando que la elección del burgomaestre incumplió con el régimen de incompatibilidades


En las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Boyacá falló en contra de una demanda que había presentado un ciudadano para declarar nula la elección del actual alcalde de Duitama, David Ortega Gómez. El demandante interpuso esta recurso, argumentando que la elección del actual burgomaestre incumplió con el régimen de incompatibilidades, ya que cuando fue electo tenía un contrato con la Gobernación de Boyacá y había sido concejal.

Antecedentes de la demanda:
Para las elecciones territoriales de 2019, Ortega se enfrentó a Constanza Ramírez por la alcaldía de Duitama. En esa contienda, Ramírez ganó la elección y Ortega, debido al estatuto de oposición, logró una curul en el Concejo de la ciudad, donde suscribió un contrato de prestación de servicios como asesor de la secretaría de Hacienda de la Gobernación de Boyacá por un periodo de ocho meses.

En septiembre del 2021, el Consejo de Estado anuló la elección de Ramírez y se convocaron elecciones atípicas en Duitama, donde Ortega logró ser elegido como nuevo alcalde.

Demanda:
El demandante sustentó su argumento de pedir la anulación de la candidatura de Ortega bajo los antecedentes de que este celebró un contrato estatal 12 meses antes de su inscripción como candidato a las elecciones atípicas y por no haber renunciado al concejo un año antes de su candidatura.

Fallo del tribunal:
Esta es la resolución que dio el Alto Tribunal:

· Ortega no vulneró el régimen de incompatibilidades, ya que la gobernación no administró, ni gestionó recursos del ente territorial para el cual fue electo.

· El actual burgomaestre suscribió el contrato de prestación de servicios con la gobernación, pero este no se ejecutó en el municipio de Duitama.

· Frente a la solicitud de anular la candidatura del alcalde por haber sido concejal, el tribunal precisó que, de acuerdo con el artículo 312 de la Constitución, los concejales no ostentan la calidad de empleado público.

Este es el fallo completo del Tribunal Administrativo de Boyacá.



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