¡Pilas! Tunja tendrá el próximo jueves un nuevo Día sin carro y sin moto


Boyacá
jueves 10 de octubre de 2024

Andrés Soriano


La alcaldía determinó que esta medida busca reducir la contaminación en la ciudad, por lo que determinó realizar esta jornada dos veces en el año.


Apoyados por la Constitución Política y en la Corte Constitucional, la Alcaldía Mayor de Tunja promulgó en julio de este año el Decreto 0352 de 2024, en el cual señala que se llevarán a cabo en este año dos jornadas para el desarrollo del Día Sin Carro y Sin Moto.

De acuerdo con lo anterior, esta campaña busca reducir la contaminación en la ciudad, por lo que se fijó que, además del 1 de agosto, el jueves 17 de octubre en el perímetro urbano de la capital boyacense habrá restricción de movilidad para automotores particulares y motocicletas en un horario de 7 a.m. a 7 p.m.

Asimismo, este decreto señala que los conductores que lo desacaten serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de su automotor.

En cuanto a las excepciones, el gobierno tunjano puntualizó que los carros que podrán circular durante el próximo jueves serán:

- Vehículos de servicio público (pasajeros, cargas o mixto).

- Vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos.

- Vehículos y motocicletas de servicio oficial y de seguridad.

- Vehículos y motocicletas militares, de la policía, fiscalía y organismos de seguridad del Estado.

- Vehículos y motocicletas de servicios públicos domiciliarios para la instalación y reparación de redes del servicio público.

- Vehículos y motocicletas destinados a la atención de emergencias.

- Vehículos y motocicletas destinados a la regulación del tránsito y transporte.

- Vehículos y motocicletas destinados al control de emisiones y vertimientos.

- Vehículos y motocicletas de servicio de transporte de personas en condición de discapacidad.

- Carrozas fúnebres.

- Vehículos y motocicletas vinculados a empresas de vigilancia y seguridad privada.

- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de domicilio y/o mensajería.

- Vehículos y motocicletas de transporte de valores y de escoltas.


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