Corte Constitucional declara "inconstitucionales" sesiones virtuales de Congreso


Boyacá
jueves 09 de julio de 2020

Corte Constitucional


Se declara inexequible el artículo 12 del Acto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 a partir de la fecha.


La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo 491, del pasado 28 de marzo, el que textualmente indica:

“Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta sentencia surte efectos hacia futuro, por lo que se presume la legalidad de las decisiones del Legislativo tomadas en virtualidad, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12, ahora inexequible.

La Corte Constitucional, alto tribunal constitucional de Colombia hizo la aclaración de que se pronuncia “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la Republica y su cuerpo de funcionarios y empleados”.


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