Prestación de los servicios de Colpensiones en el Estado de Emergencia Nacional


Nación
viernes 27 de marzo de 2020

Colpensiones


Con el propósito de fomentar el autocuidado y aislamiento social, Colpensiones puso a disposición canales digitales y trámites en línea.


Colpensiones da cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Decreto 417 de 2020 de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y a las disposiciones expuestas en el Decreto 457 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, cuyo Artículo 3 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En consecuencia, se dan a conocer las siguientes determinaciones:

I. Aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años. (Decreto 457 de 2020 – Art. 3 – numeral 4)
Nuestra nómina de pensionados por vejez o sobrevivencia agrupa cerca de 143.000 adultos con 70 años o más, que acostumbran a cobrar su mesada presencialmente por ventanilla en los bancos pagadores. Se han implementado estrategias en alianza con las entidades financieras para la apertura de una cuenta de ahorros (no genera costo para el ciudadano) y la entrega de un medio físico (tarjeta débito) o virtual (pin o código electrónico para retiro) para que puedan cobrar sin las habituales aglomeraciones. Para el pago de la mesada de los pensionados por invalidez con 70 años o más, estaremos llegando directamente a sus lugares de residencia para evitar que salgan de casa.

No obstante, es necesario la actualización de sus datos de contacto en la línea nacional de Bienestar 01 8000 42 5555 (gratuita desde celular o fijo). A esta línea se le incrementará el número de agentes servicio con base al aumento de llamadas que se identifiquen diariamente en la demanda. La actualización también podrá hacerse por la Oficina Virtual en la página web de Colpensiones.

II. Actividades de colpensiones como operador de pagos de pensiones
(Decreto 457 de 2020 – Art. 3 – numeral 32)

Colpensiones tiene a su disposición la oficina virtual en www.colpensiones.gov.co, así como la línea única nacional 018000 41 09 09, 489 09 09 en Bogotá y 283 60 90 en Medellín. Con base en las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia – Circular 008, que tienen como propósito minimizar el impacto de la cotidianidad durante la Cuarentena Obligatoria por la Vida, decretada por el Gobierno Nacional y garantizar el acceso de los usuarios a los distintos servicios financieros en todo el país, los servicios de Colpensiones se prestarán presencialmente a partir del 24 de marzo de 2020 de la siguiente manera:

La prestación del servicio en cada ciudad y punto de atención puede cambiar de acuerdo a nuevas medidas tomadas por Gobierno Nacional y/o coyuntura de orden público y social.

Canales digitales de Colpensiones:
Con el propósito de fomentar el autocuidado y aislamiento social, Colpensiones pone a disposición canales digitales y trámites en línea.

Con solo entrar al portal web www.colpensiones.gov.co, los colombianos pueden descargar certificados, extractos de Historia Laboral, actualizar datos, recibir asesoría de PACO y despejar inquietudes que requieren mayor atención con un asistente humano.


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