Enajenan la propiedad accionaria del departamento en Acerías Paz del Rio


Boyacá
jueves 23 de mayo de 2019

Periódico Cuarto Poder Tunja


Con la sanción de la ordenanza número 010 de 2019, por parte del Gobernador de Boyacá, se protocoliza la autorización para la venta de las acciones cuya propiedad accionaria tiene el INFIBOY en la Sociedad Acerías Paz del Rio S.A.


La ordenanza se titula "POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DE BOYACÁ Y AL GERENTE DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, PARA LA ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA QUE POSEE EL INFIBOY EN LA SOCIEDAD ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" y en su trámite se menciona el uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 60, 299 y 300 de la Constitución Política de Colombia, artículos 60 y 62 del Decreto Ley 1222 de 1986 y la Ley 226 de 1995, Ordenanza 029 de 2017, Ordenanza 033 de 2018 y demás normatividad vigente.

En su artículo primero la ordenanza sancionada, autorizar al Gobernador de Boyacá y al Gerente del Instituto Financiero de Boyacá "INFIBOY" para que, con sujeción a la normatividad vigente realicen el proceso de enajenación de la propiedad accionaria que posee el Instituto Financiero de Boyacá, "INFIBOY" en la sociedad Acerías Paz del Río S.A. y se aclara en parágrafo anexo que, “de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 226 de 1995, el precio de la venta de las acciones no podrá ser inferior al valor fijado en la etapa dirigida a los destinatarios de las condiciones especiales”.

En el artículo segundo se dispone que la enajenación de las acciones se realizará en acatamiento al principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimiento fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normativa vigente. Y a renglón seguido se indica que “Será responsabilidad del Gerente del Instituto Financiero de Boyacá "INFIBOY", la adopción plena de las medidas establecidas en tales disposiciones.

En el artículo tercero se ordena que el producto de la enajenación de la participación accionaria, autorizada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, además de los costos de venta, rubros de ley y la obligación adquirida con la Promotora de Microempresas de Boyacá PRODUCTIVIDAD, se destinarán al fortalecimiento del capital de trabajo y al apoyo de los programas transversales del Instituto Financiero de Boyacá "INFIBOY".

Así mismo se especifica que las autorizaciones otorgadas en la presente ordenanza tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2019.
En esta ordenanza se regula que la Mesa Directiva de la Asamblea de Boyacá, conformará una comisión accidental integrada por seis diputados de diferentes partidos políticos, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente ordenanza y revisar los informes que sean solicitados tanto al Gobierno Departamental como al Instituto Financiero de Boyacá.

La Ordenanza rige a partir del14 de Mayo de 2019, fecha de su sanción, por parte del Gobernador.


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